Reforma laboral: qué propone el proyecto enviado al Senado

El Gobierno presentó al Senado su iniciativa de reforma laboral, que modifica vacaciones, indemnizaciones, salarios, convenios colectivos y procesos judiciales.

Nacionales11 de diciembre de 2025Redacción Info TeoRedacción Info Teo
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El presidente Javier Milei firmó este jueves el proyecto de Reforma Laboral, que fue remitido al Senado tras su regreso de Oslo. La iniciativa comenzará a analizarse en comisiones la próxima semana, aunque desde el oficialismo, encabezado por Patricia Bullrich, buscan acelerar los tiempos para lograr una media sanción antes de fin de año.

El texto llegó al Congreso luego de una serie de modificaciones que demoraron su envío. Si bien el tratamiento en la Cámara de Diputados ya quedó descartado para 2025, el Ejecutivo apuesta a un avance rápido en la Cámara alta.

Vacaciones
La propuesta reorganiza el régimen de licencias anuales y fija que deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo entre las partes. Permite fraccionarlas en tramos mínimos de siete días y garantiza que cada empleado acceda a vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También establece cómo reprogramar días pendientes ante una interrupción por enfermedad.

Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin causa, que será de un mes de sueldo por cada año de trabajo, calculado sobre la mejor remuneración mensual habitual y con topes del convenio correspondiente. Habilita la creación de fondos de cese laboral para cubrir estas compensaciones y reafirma que esta indemnización excluye reclamos civiles paralelos. Además, actualiza el régimen de preaviso y mantiene indemnizaciones especiales por enfermedad, accidente o fallecimiento.

Remuneraciones
El texto amplía y ordena qué conceptos son remunerativos y cuáles no. Los beneficios sociales —comedor, guardería, reintegros médicos, útiles escolares, capacitaciones, entre otros— quedan consolidados como no remunerativos. También se habilitan componentes salariales fijos o variables que pueden surgir por negociación colectiva o decisión unilateral, sin generar derechos adquiridos ni ultraactividad. Todos los pagos deberán acreditarse por medios bancarios o electrónicos.

Ultraactividad y formalización
La reforma limita la ultraactividad de nuevos componentes salariales variables. Además, crea un registro centralizado en ARCA como único requisito de registración laboral y refuerza la presunción a favor del trabajador ante omisiones del empleador. Se impulsa la digitalización de recibos y la trazabilidad de la información.

Convenios colectivos
Los convenios regirán sólo para sus partes y dentro de su ámbito directo. Se autoriza la fijación de topes de personal part-time, el uso de promedios para calcular jornada y la creación de componentes variables. También se habilita que los convenios reemplacen la indemnización tradicional por fondos de cese sectoriales.

Procedimientos judiciales
La actualización de créditos laborales se vincula al IPC más un 3% anual y se prohíben intereses sobre intereses, salvo mora posterior a la sentencia firme. En causas en trámite regirá el interés moratorio del BCRA con límites para evitar distorsiones. Se fijan topes al pacto de cuota litis (20%) y al total de honorarios (25%). Los jueces deberán informar a ARCA cuando detecten empleo no registrado.

Prácticas sindicales
Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos con tutela sindical. Las deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo se permitirán si derivan de leyes, estatutos o convenios firmados por la empresa; en el resto de los casos requerirán consentimiento del trabajador. Además, los acuerdos conciliatorios o liberatorios deberán tener intervención judicial o administrativa.

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